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Candidatos con pasaporte doble tendrán que elegir: la reforma de nacionalidad única pega en 2028, no en 2027

La reforma a los artículos 82, 116 y 122, vigente desde el 8 de octubre, exige renunciar a otra nacionalidad antes del registro a quien aspire a la Presidencia, una gubernatura o la jefatura capitalina. Aplica desde 2028; el trámite no está reglamentado.

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Equipo Culto Diario · Lectura de 6 min
Reforma de nacionalidad única para aspirantes a la Presidencia, gubernaturas y jefatura capitalina: renuncia a otra ciudadanía desde 2028

Quien quiera llegar a la Presidencia, a una gubernatura o a la jefatura capitalina tiene, desde el 8 de octubre, un requisito más en la Constitución: ser mexicano por nacimiento y carecer de otra nacionalidad, o bien renunciar a ella antes de pedir su registro como candidato. En las elecciones de gobernador de 2027 todavía no cuenta, porque el segundo transitorio del decreto la activa «a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028».

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el miércoles 7 de octubre la reforma, que ya contaba con dos tercios de votos en ambas cámaras y con el aval de 22 congresos estatales, según Forbes México. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Por su primer transitorio, empezó a regir un día después, de acuerdo con el texto vigente de la Constitución en el sitio de la Cámara de Diputados.

Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral

Lo que ahora dice la Constitución

La fracción I del artículo 82 mantiene lo que ya pedía: nacer mexicano, ser hijo de madre o padre mexicanos y acumular al menos 20 años de residencia en el país. A eso agrega la obligación de «no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley». Los artículos 116 y 122 repiten una fórmula equivalente para gubernaturas y jefatura capitalina.

Las obligaciones siguen una vez en el puesto. La persona no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni hacerla valer frente a una autoridad extranjera. El texto también le veta usar el pasaporte o la identificación de otro Estado, ejercer los derechos políticos de esa otra ciudadanía y pedir su protección diplomática. Para las infracciones rige el Título Cuarto, el de las responsabilidades de los servidores públicos. Quedan fuera, según el tercer transitorio, quienes ya estaban en funciones cuando el decreto entró en vigor.

Ya había una regla parecida, que ahora se endurece. Tras la reforma del 20 de marzo de 1997, el artículo 32 deja los cargos que exigen nacer mexicano a quienes lo sean y «no adquieran otra nacionalidad». Aquel texto solo hablaba de adquirir; el actual suma «no tener» y fija el límite de la renuncia: el registro.

Quiénes quedan en la mira

El grupo más expuesto sale del artículo 30, según el cual son mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero de madre o padre mexicanos. Y en Estados Unidos es ciudadano quien nace en su territorio. Por eso los hijos de migrantes mexicanos que nacieron allá traen las dos nacionalidades de origen, sin haber tramitado ninguna; para aspirar a estos tres cargos deberán dejar la estadounidense.

Un análisis del Pew Research Center con datos de la Oficina del Censo contabilizó en 2021 a 37.2 millones de personas de origen mexicano en Estados Unidos. De ellas, 26.6 millones nacieron allá y 10.7 millones en el extranjero. Entre estos últimos, calcula, 35 % tiene ciudadanía estadounidense. A quienes nacieron en México y se naturalizaron, el artículo 37 constitucional les garantiza que ningún mexicano por nacimiento puede perder su nacionalidad; por eso mantienen ambas.

Nadie pierde la nacionalidad ni el voto con la reforma. Lo que cambia es que, para registrarse a la Presidencia, a una de las 31 gubernaturas o a la jefatura de la Ciudad de México, hay que renunciar antes a la otra ciudadanía. Así lo explicó en la mañanera Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, según Forbes México: «Si alguna de las personas tuviera doble nacionalidad, puede renunciar a ella previo a registrarse ante el Instituto Nacional Electoral».

2027 y el caso de Nayarit

Con ese calendario, los comicios del próximo año no se tocan. Nayarit elegirá gubernatura en 2027 y la aspirante de la coalición formada por Morena, PVEM y PT es Jasmine Bugarín Rodríguez, senadora con licencia del Partido Verde. En su ficha biográfica consta que nació en Los Ángeles, California, el 27 de octubre de 1986, y que se la inscribió como mexicana nacida en el extranjero, de madre y padre mexicanos. También que el 15 de junio de 2026 solicitó licencia en el Senado, con efectos desde el 17 de junio, para participar en el proceso interno por la gubernatura.

Su situación encaja con la que la reforma regula: es mexicana por nacimiento y vino al mundo en un país que da su ciudadanía a todo el que nace ahí. No hay fuente consultada que diga si sigue teniendo la estadounidense. Y como la reforma rige a partir del proceso de 2028, para su registro en 2027 el requisito nuevo no aplica.

La Comisión Nacional de Elecciones de Morena la escogió el 28 de septiembre para encabezar los trabajos de coordinación territorial de Nayarit rumbo a 2027, por delante de los favoritos Héctor Santana y Geraldine Ponce. Su presidenta, Citlalli Hernández, aclaró que Santana, alcalde de Bahía de Banderas, ganó las encuestas, pero que el partido prefirió a Bugarín por estrategia electoral y por género, según Proceso. Proceso la calificó como la primera decisión en que el género pesó abiertamente para definir una candidatura.

Un día más tarde, el 29 de septiembre, el Congreso de Nayarit votó a favor de la reforma federal y comunicó que los aspirantes con otra nacionalidad deberán renunciar a ella previo a su registro, reportó Aristegui Noticias. Para quienes ganen en 2027 y asuman con la reforma ya vigente, el decreto no trae una disposición expresa: el segundo transitorio remite al proceso de 2028 y el tercero solo menciona a quienes ya ocupaban el cargo.

Lo que falta reglamentar

Falta el procedimiento de la renuncia, que es el centro de la reforma. Según el cuarto transitorio, el Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para modificar la Ley de Nacionalidad y la normativa electoral, plazo que se cumple a principios de enero de 2027. Los estados cuentan con el mismo tiempo, por el sexto, para armonizar sus constituciones y leyes electorales; mientras lo hacen, el decreto opera directamente.

Alcalde adelantó que se emitirán normas reglamentarias que precisen el trámite, y que este no estará solo en manos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que deberán intervenir también las autoridades de los países de la segunda nacionalidad, según Aristegui Noticias. Quedan sin respuesta varias preguntas que la Constitución deja a «los términos que establezca la ley»: qué documento aceptará el INE para comprobarlo, con qué antelación habrá que presentarlo y qué pasa si el otro Estado no responde antes del registro.

Otro punto está en el quinto transitorio: los certificados de nacionalidad mexicana expedidos antes de la entrada en vigor del decreto siguen valiendo para el resto de cargos y funciones, pero no para la Presidencia, las gubernaturas ni la jefatura capitalina.

Alcalde sintetizó en esa conferencia: «A partir de 2028, quien quiera ser jefe o jefa de Gobierno, gobernador o presidente de la República debe tener sólo una nacionalidad», según UnoTV. Sheinbaum recordó en el mismo acto otra restricción con arranque diferido, la del nepotismo electoral, que la Constitución incorporó mediante un decreto del 1 de abril de 2025: «a partir del 2030 eso ya no se va a poder, ya la Constitución dice claramente que ningún puesto de elección popular puede quedar alguien que sea familiar hasta el cuarto nivel».

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