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Después de Torreón: censurar o vigilar redes exige una ley del Congreso, no un decreto presidencial

El gobierno alista un decreto para que las plataformas bajen contenido violento y para que el CNI vigile más las redes. Prevenir es urgente, pero hacerlo bien requiere ley, definiciones claras y revisión de un juez.

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Editorial Culto Diario · Lectura de 4 min
Después de Torreón: bajar contenidos y vigilar redes debe decidirlo el Congreso, no un decreto

Nery Edith Nevárez González, subdirectora de la Secundaria General No. 13 de Torreón, murió el jueves 1 de octubre durante una agresión de dos hermanos de 18 años que habían estudiado ahí. Evitar que algo así vuelva a pasar es deber del Estado. Sin embargo, lo que se anunció al día siguiente (un decreto para que las plataformas retiren contenidos y una mayor vigilancia del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en redes y mensajería) afecta la libertad de expresión y la privacidad. Nuestra postura es que esa decisión no puede salir de Palacio Nacional por decreto. Le corresponde votarla al Congreso, con definiciones exactas y con un juez en el camino.

Los hechos en La Unión y la respuesta oficial

Los atacantes, antiguos alumnos de la secundaria del ejido La Unión, entraron al plantel y agredieron con machetes y otras armas blancas, de acuerdo con La Jornada. Además de la subdirectora fallecida, hubo cuatro lesionados. La Fiscalía de Coahuila sigue con la investigación, que abarca el entorno social y digital de los jóvenes.

Nada de esto frena la prevención.

El viernes 2, la presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer un grupo de trabajo que encabeza la Consejería Jurídica y que integran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Agencia de Transformación Digital, el CNI y centros académicos. «El primer objetivo es exigir a las plataformas digitales que bajen de su contenido en el momento en que encuentren comunicados o acciones que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso», declaró, según Milenio. Omar García Harfuch, secretario de Seguridad, explicó que el decreto servirá para detectar, reportar y retirar a tiempo los contenidos que inciten de manera directa a la violencia, y que el CNI dará más seguimiento a redes, mensajería y foros. Reuters, en cambio, reportó que se trataría de una legislación por presentarse la semana próxima.

El camino importa

Según el artículo 89 de la Constitución, el Ejecutivo debe ejecutar las leyes que aprueba el Congreso; no puede inventar deberes nuevos para los particulares. El artículo 7 veta restringir la libertad de difusión «por vías o medios indirectos». A nuestro parecer, exigirle a una empresa que borre lo que publican terceros entra en esa categoría. El artículo 6, por su lado, admite limitar expresiones que provoquen un delito, pero fijar ese límite es tarea de una ley.

En el propio anuncio ya se nota la vaguedad. Harfuch mencionó contenidos que inciten directamente a la violencia; la presidenta, los que tiendan a la violencia, al abuso o al acoso. De una fórmula a otra cabe la distancia entre quitar un llamado a atacar una escuela y borrar un reportaje sobre el ataque. Sheinbaum dijo que las conductas tienen que precisarse para no acercarse a la censura. Lo razonable es que esa precisión quede escrita en un texto que cualquiera pueda impugnar ante un tribunal.

No es un vicio nuevo. Según Político MX, el artículo 403 Bis de la llamada «Ley antimemes», tal como lo modificaron las comisiones del Senado, sanciona conductas «a escala comercial» y no dice qué significa esa escala. Es el mismo patrón: palabras amplias que luego completa la autoridad.

Quien vigila necesita permiso judicial

Intervenir comunicaciones privadas, según el artículo 16 constitucional, solo puede autorizarlo la autoridad judicial federal. La Ley de Seguridad Nacional le exige al CNI solicitar ese permiso (artículo 34) y lo circunscribe a las amenazas del artículo 5, como terrorismo, espionaje o sabotaje. La violencia escolar no aparece ahí. Mirar publicaciones abiertas es distinto de meterse a servicios de mensajería, y el anuncio no marca esa diferencia. Harfuch aclaró que consultar un contenido o expresarse en redes no implica, por sí solo, que una persona vaya a cometer un delito. Hoy, esa frontera descansa únicamente en lo que él dice.

La mejor objeción y lo que proponemos

Lo más fuerte que puede decirse a favor del decreto es la urgencia. Incitar a un delito no está amparado, las plataformas ya quitan contenido con reglas propias y poco claras, y Reuters menciona que Australia, el Reino Unido y la Unión Europea aprobaron normas parecidas, además de que en 2025 la Corte Suprema de Brasil determinó que las plataformas deben eliminar contenido que incite a la violencia. Todo eso es cierto. Pero en esos casos el deber surgió de un parlamento o de un tribunal, nunca del Ejecutivo.

Pedimos que la Consejería Jurídica mande el proyecto a la Cámara de Diputados como iniciativa. Pedimos al Congreso que lo dictamine con audiencias públicas y que defina la incitación como un llamado directo a dañar a personas o lugares concretos. Que un juez pueda revisar en plazos breves cualquier orden de retiro, avisando al usuario y dándole derecho a impugnar, y que se publique cuántas órdenes se emiten y contra qué contenidos. Y pedimos al CNI que todo seguimiento de comunicaciones no públicas pase por autorización judicial federal, con informe a la comisión bicamaral del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Nada de esto frena la prevención. Las asambleas con madres y padres, los buzones confidenciales y el programa ABC de las Emociones que planteó García Harfuch no necesitan decreto. Ese trabajo puede arrancar el lunes en la Secundaria 13.

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