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Doble nacionalidad: las legislaturas locales tienen que discutir la reforma, no firmarla de corrido

Con 86 votos a favor y 42 en contra, el Senado aprobó impedir que aspiren a la Presidencia o a una gubernatura quienes tengan otra nacionalidad. Las 32 legislaturas estatales deberían debatirlo antes de ratificar.

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Editorial Culto Diario · Lectura de 5 min
Opinión sobre la ratificación en los congresos estatales de la reforma que veta la doble nacionalidad a aspirantes a gobernar México

Ahora le toca a los estados. El 29 de septiembre el Senado votó, 86 a 42, una reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución: quien tenga otra nacionalidad no podrá competir por la Presidencia, por una gubernatura ni por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, según el comunicado de la Cámara alta. La minuta llegó a las 32 legislaturas locales, y con 17 que la aprueben queda lista. Nuestra postura es que una limitación a derechos políticos que golpea a mexicanos con raíces migrantes no puede resolverse como papeleo. El Constituyente Permanente está para que cambiar la Constitución cueste esfuerzo; si los congresos locales se limitan a sellar lo que manda el Senado, ese filtro deja de servir.

Qué cambia y qué ya estaba

A finales de agosto, la presidenta Claudia Sheinbaum mandó la iniciativa. Diputados la aprobó el 22 de septiembre con 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención, y el Senado hizo lo propio siete días después, según El Financiero. Según el nuevo texto, el aspirante debe ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad; de tenerla, renunciará a ella antes de pedir registro. Ya en el cargo, tampoco podrá valerse de un pasaporte extranjero, ejercer derechos políticos de otro país ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado.

les estamos diciendo desde la Constitución Política que su nacionalidad de origen las hace sospechosas de deslealtad y que su grado de mexicanidad está en duda

Hoy la exigencia ya es alta. El artículo 32 de la Constitución reserva los cargos para mexicanos por nacimiento a quienes «no adquieran otra nacionalidad». El 82 pide a los aspirantes a la Presidencia al menos 20 años de residencia en el país y haber vivido aquí durante todo el año previo a la elección; el 116 solicita a los gobernadores haber nacido en el estado o comprobar cinco años de residencia efectiva. Lo que cambia es el criterio. Antes importaba un acto de la persona, adquirir otra nacionalidad; ahora pesa lo que tiene de origen. Queda dentro, por ejemplo, alguien nacido en Estados Unidos de padres mexicanos que volvió de niño y ha hecho su vida adulta en México.

También choca con una decisión de hace casi tres décadas. El decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1997, dispuso que «ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad». Quienes habían emigrado podían tomar otra ciudadanía sin perder la mexicana. La reforma de 2026 no les quita la nacionalidad, pero les hace saber, a ellos y a sus hijos, que tener ambas los descalifica para gobernar.

El argumento más fuerte de quienes la defienden

El 26 de septiembre, en un acto en Sonora, Sheinbaum lo explicó así, según El Financiero: «Solo puede ser mexicano. Ningún presidente puede tener dos banderas o dos pueblos, solamente la bandera de México y el pueblo de México». Desde la tribuna, Óscar Cantón Zetina (Morena) habló de evitar «tentaciones, ambiciones y traiciones».

Esa preocupación es razonable. Un jefe de Estado capaz de recurrir a la protección diplomática de otro país, o de viajar con su pasaporte, tendría un conflicto real en cualquier negociación con ese gobierno. Las prohibiciones durante el mandato responden a ese riesgo y nos parecen defendibles.

Pedir la renuncia previa ya es otra cosa. Los requisitos de residencia y el voto ya sirven para vigilar la lealtad de quien gobierna. Y el trámite de renuncia se rige por las leyes del otro Estado, con plazos y condiciones fuera del control de México. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC) advirtió que la reforma confunde ciudadanía con nacionalidad y que a esas personas «les estamos diciendo desde la Constitución Política que su nacionalidad de origen las hace sospechosas de deslealtad y que su grado de mexicanidad está en duda».

Votos justos y ninguna reserva aceptada

Si se cuentan como presentes únicamente quienes votaron, los 128 votos del Senado fijaban en 86 los dos tercios que exige el artículo 135. La reforma los obtuvo justos, sin uno de sobra. El pleno desechó las reservas de Clemente Castañeda (MC), de Maki Ortiz, senadora del Partido Verde, aliado de Morena, y de Manlio Fabio Beltrones, quien no pertenece a ningún grupo parlamentario. PAN, PRI y MC votaron en contra. Si una restricción de derechos sale con el margen exacto y sin acoger una sola objeción, ni la de un aliado, la deliberación pendiente queda en manos de los congresos locales.

Prisa no hay. El artículo 135 no le marca plazo a las legislaturas, así que aprobarla en días no responde a ningún calendario legal.

Lo que pedimos

Pedimos a cada congreso estatal que, antes de votar, turne la minuta a comisiones y emita un dictamen fundamentado, sin dispensar trámites. Que reciba en audiencia pública a organizaciones de migrantes y de mexicanos retornados, y a especialistas en derecho constitucional, para resolver una duda concreta: si exigir la renuncia previa es proporcional cuando ya hay requisitos de residencia de cinco y 20 años. Y que el voto sea nominal, para que cada diputada y diputado local rinda cuentas a sus electores, también a los que viven fuera del país.

En la legislación secundaria, el Congreso de la Unión tendría que definir qué se considera una renuncia válida y qué pasa si el otro país no la permite o la demora más allá del registro. Si la reforma pasa esa prueba, saldrá con mayor legitimidad; si no la pasa, más vale saberlo antes de que quede en la Constitución.

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